| Analizan los beneficios de repartir las ganancias con los trabajadores |
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Martes 23 Agosto de 2011 | Territorio Digital - Ver Nota Original En el marco del XV Congreso Nacional de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (Face), efectuado en la capital misionera, se presentó un trabajo de investigación titulado “Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa. Proyectos de ley en danza”. En el escrito se destacaron las bondades de la iniciativa que se analiza a nivel nacional. Sus autores son Elsa Cuesta (abogada especializada en Derecho Administrativo), Ricardo Passadore (letrado y docente universitario) y Carlos Del Valle (contador y abogado). Determinan que “el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional manifiesta que la ley asegurará el derecho individual de que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas, por lo que tarde o temprano el mismo deberá ser aplicable conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Sumado a lo anterior, el control de la producción y la colaboración en la dirección de las empresas sirven para que el trabajador verifique el rédito patronal”. Se agrega que “al trabajador le interesa que se le mejore el salario para poder elevar su condición de vida y una de las formas que se considera más eficaz para mejorar su remuneración es darle participación en las ganancias de la empresa, a los efectos de que trabaje con más entusiasmo, más dedicación y más permanencia en la organización en la cual actúa. El control que manifiesta la Constitución debe tener un sentido: que la participación de los obreros en las ganancias de ningún modo puede ser sustraída a los mismos. Esta norma deberá tener la amplitud y sabiduría de adaptar ese derecho en análisis a las condiciones particulares de cada región del país”.
Particularidades Por otro lado, se entiende allí por participación en las ganancias o utilidades de la empresa, una forma o método de remuneración complementaria, en virtud de la cual un empleador asigna a sus trabajadores una parte de las utilidades netas de la empresa. “El objeto del derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa, es garantizar los bienes materiales que son necesarios para la consecución y mantenimiento de la dignidad personal. Es, por tanto, la propiedad. Ahora bien, a partir de la protección de este bien, se protegen indirectamente otros, como son la libertad y la seguridad. El fundamento último del derecho a la participación en las ganancias no es otro que la dignidad de la persona humana. El fundamento directo de este derecho radica en la necesidad de preservar o garantizar que el trabajador reciba una remuneración equitativa en relación proporcional a los bienes producidos, de tal manera que no exista un gran desfase entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza generada”. Se agrega que “nace de la idea de que la empresa moderna ha dejado de ser patrimonio exclusivo del capital, convirtiéndose en una comunidad de producción en la que se combinan dos elementos: trabajo y capital. Por lo tanto, los resultados de esta actividad deben destinarse a satisfacer las necesidades de uno y otro; y el excedente habrá de distribuirse en la proporción que se estime adecuada sin que nadie pueda quedar excluido ya que se dañarían los principios de la justicia distributiva. Este derecho está vinculado, en primer lugar, con el derecho a disponer de unas condiciones dignas de trabajo. Hablar de condiciones dignas en el ámbito laboral significa no sólo que el obrero cuente con el marco de seguridad industrial adecuado a sus tareas sino que le sea garantizado un tratamiento decoroso. Se establece en muchas legislaciones la participación en las ganancias como instrumento adecuado para permitirle al trabajador una existencia digna. En este sentido el derecho a la participación en las ganancias de la empresa supera en un principio la subordinación estructural existente entre el obrero y el empresario. Coloca al primero en una situación de mayor igualdad con respecto a este último. Reconoce el rol decisivo que cumple el trabajador en el proceso productivo y dignifica su labor”. Fundamentos en contra De acuerdo a un estudio difundido por los integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aprobarse el proyecto de Ley Nº 6.837 “habrá importantes distorsiones que pondrán en riesgo el objetivo de la iniciativa, cual es el de contribuir a robustecer el proceso de integración entre capital y trabajo”. En el escrito se determina que “una de las cuestiones más controvertidas del proyecto bajo estudio tiene que ver con su intento por imponer a todos los sectores una forma ya determinada de participación en las ganancias. La participación en los beneficios (PB) consistente en un porcentaje homogéneo y del orden del 10% sobre el rédito anual gravado por el impuesto a las ganancias de las empresas, lo convierte en un sistema único (no permite convenir otras opciones), generalizado (no permite negociar por sector) y permanente (no permite introducir modificaciones). En definitiva, mientras otros regímenes, como los de Brasil e Inglaterra, se basan en la libertad de contratación (fija reglas mínimas), el proyecto argentino se basa en la imposición de todas las reglas a través de una única norma legal”. Se agrega que “debe existir la necesidad que el pago de la participación no impacte en los costos laborales ni afecte la remuneración. Además es relevante hacer notar que ya el hecho de no permitirse en la actualidad el reconocimiento de los efectos de la inflación sobre los estados contables de las empresas, con su potencial descapitalización e incomprensión sobre la verdadera rentabilidad y la política de dividendos, conspirará contra el correcto funcionamiento del sistema propuesto”. Postura a favor de la iniciativa POSADAS. La Asociación de Abogados de Buenos Aires, exhortó al Congreso Nacional para que reglamente el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que instauró como derecho de los trabajadores “la participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección”. Se trata de una asignatura pendiente desde hace más de medio siglo, cuya concreción consideramos impostergable, que transformará las relaciones laborales, fortaleciendo el empleo, y como lo prueba la experiencia continental, no condiciona las inversiones ni la creación de nuevas fuentes de trabajo. “Muy diversas razones pueden esgrimirse para apoyar la sanción de una norma que habilita la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La principal, como lo adelantamos, es su expresa inclusión entre los derechos reconocidos en el Artículo 14 Bis de nuestra Ley Suprema. Además viene a saldar una deuda del legislador, que luce impostergable desde la perspectiva de la equidad social”. “Sin duda alguna, preceptos de esta naturaleza, no sólo están destinados a mejorar la situación de un universo de asalariados, sino a alentar el progreso económico con justicia social, lo que también es parte del bloque de constitucionalidad consagrado por la Reforma de 1994”, de acuerdo al escrito que lleva las firmas de Eduardo Tavani (titular de la entidad) y de María del Carmen Besteiro (secretaria General). |





